Función
Constitucional
Artículo
313 Corresponde a los concejos:
1.
Reglamentar las funciones y la eficiente prestación de los servicios a cargo
del municipio.
2. Adoptar
los correspondientes planes y programas de desarrollo económico y social y de
obras públicas.
3.
Autorizar al alcalde para celebrar contratos y ejercer pro tempore precisas
funciones de las que corresponden al Concejo.
4. Votar de
conformidad con la Constitución y la ley los tributos y los gastos locales.
5. Dictar
las normas orgánicas del presupuesto y expedir anualmente el presupuesto de
rentas y gastos.
6.
Determinar la estructura de la administración municipal y las funciones de sus
dependencias; las escalas de remuneración correspondientes a las distintas
categorías de empleos; crear, a iniciativa del alcalde, establecimientos
públicos y empresas industriales o comerciales y autorizar la constitución de
sociedades de economía mixta.
7. Reglamentar
los usos del suelo y, dentro de los límites que fije la ley, vigilar y
controlar las actividades relacionadas con la construcción y enajenación de
inmuebles destinados a vivienda.
8. Elegir
Personero para el período que fije la ley y los demás funcionarios que ésta
determine.
9. Dictar
las normas necesarias para el control, la preservación y defensa del patrimonio
ecológico y cultural del municipio.
10. Las
demás que la Constitución y la ley le asignen.
11.
Adicionado por el art. 6, Acto Legislativo 01 de 2007, así: En las capitales de
los departamentos y los municipios con población mayor de veinticinco mil
habitantes, citar y requerir a los secretarios del despacho del alcalde para
que concurran a las sesiones. Las citaciones deberán hacerse con una
anticipación no menor de cinco (5) días y formularse en cuestionario escrito.
En caso de que los Secretarios no concurran, sin excusa aceptada por el Concejo
Distrital o Municipal, este podrá proponer moción de censura. Los Secretarios
deberán ser oídos en la sesión para la cual fueron citados, sin perjuicio de
que el debate continúe en las sesiones posteriores por decisión del concejo. El
debate no podrá extenderse a asuntos ajenos al cuestionario y deberá encabezar
el orden del día de la sesión.
Los
concejos de los demás municipios, podrán citar y requerir a los Secretarios del
Despacho del Alcalde para que concurran a las sesiones. Las citaciones deberán
hacerse con una anticipación no menor de cinco (5) días y formularse en
cuestionario escrito. En caso de que los Secretarios no concurran, sin excusa
aceptada por el Concejo Distrital o Municipal, cualquiera de sus miembros podrá
proponer moción de observaciones que no conlleva al retiro del funcionario
correspondiente. Su aprobación requerirá el voto afirmativo de las dos terceras
partes de los miembros que integran la corporación.
12.
Adicionado por el art. 6, Acto Legislativo 01 de 2007, así: Proponer moción de
censura respecto de los Secretarios del Despacho del Alcalde por asuntos
relacionados con funciones propias del cargo o por desatención a los
requerimientos y citaciones del Concejo Distrital o Municipal. La moción de
censura deberá ser propuesta por la mitad más uno de los miembros que componen
el Concejo Distrital o Municipal. La votación se hará entre el tercero y el
décimo día siguientes a la terminación del debate, con audiencia pública del
funcionario respectivo. Su aprobación requerirá el voto afirmativo de las dos
terceras partes de los miembros que integran la Corporación. Una vez aprobada,
el funcionario quedará separado de su cargo. Si fuere rechazada, no podrá
presentarse otra sobre la misma materia a menos que la motiven hechos nuevos.
La renuncia del funcionario respecto del cual se haya promovido moción de
censura no obsta para que la misma sea aprobada conforme a lo previsto en este
artículo.
Información
de contacto
Teléfono: (+57)
5 2202880
Dirección:
Palacio Municipal Alcaldía de Ciénaga
Correo
Electrónico: concejo@cienaga-magdalena.gov.co