Función
Constitucional de la Contraloría General de la Nación Art. 267 de la
Constitución Política: El control fiscal es una función pública, la cual vigila
la gestión fiscal de la administración y de los particulares o entidades que
manejen fondos o bienes de la Nación. La vigilancia de la gestión fiscal del
Estado incluye el control financiero, de gestión y de resultados, fundando en
la eficiencia, la economía, la equidad y la valoración de los costos
ambientales.
Art 209 de la Constitución Política: La función administrativa
está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en
los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad,
imparcialidad y publicidad.
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