Objetivo
General:
Coordinar y promover los procesos de gestión de la cooperación y las
relaciones internacionales, con metas a mediano y largo plazo que aporten al
desarrollo integral y el fortalecimiento de la ciudad-región.
Objetivos Específicos:
-
Desarrollar mecanismos para la identificación de proyectos susceptibles de
cooperación internacional.
- Gestionar
el acceso a recursos internacionales que le permitan a la Administración
Municipal incrementar ayudas y obtener nuevas fuentes de cooperación,
fortaleciendo el seguimiento a los compromisos adquiridos frente a la ayuda
recibida.
- Promover
los hermanamientos los cuales tienden a encontrar similitudes entre Ciénaga y
otras ciudades desde las áreas económicas, culturales, la ciencia y la
tecnología, educativas, que permitan suscribir acuerdos que sean de beneficio
mutuo.
- Promover
vínculos de cooperación con otras redes, sistemas y mecanismos de similar
naturaleza.
Funciones
Conforme al
Artículo 315 de la Constitución Política
1. Cumplir y hacer cumplir la Constitución, la
ley, los decretos del gobierno, las ordenanzas, y los acuerdos del concejo.
2.
Conservar el orden público en el municipio, de conformidad con la ley y las
instrucciones y órdenes que reciba del Presidente de la República y del
respectivo gobernador. El Alcalde es la primera autoridad de policía del
municipio. La Policía Nacional cumplirá con prontitud y diligencia las órdenes
que le imparta el Alcalde por conducto del respectivo comandante.
3. Dirigir
la acción administrativa del municipio; asegurar el cumplimiento de las
funciones y la prestación de los servicios a su cargo; representarlo judicial y
extrajudicialmente; y nombrar y remover a los funcionarios bajo su dependencia
y a los gerentes o directores de los establecimientos públicos y las empresas
industriales o comerciales de carácter local, de acuerdo con las disposiciones
pertinentes.
4. Suprimir
o fusionar entidades y dependencias municipales, de conformidad con los
acuerdos respectivos.
5.
Presentar oportunamente al Concejo los proyectos de acuerdo sobre planes y
programas de desarrollo económico y social, obras públicas, presupuesto anual
de rentas y gastos y los demás que estime convenientes para la buena marcha del
municipio.
6.
Sancionar y promulgar los acuerdos que hubiere aprobado el Concejo y objetar
los que considere inconvenientes o contrarios al ordenamiento jurídico.
7. Crear,
suprimir o fusionar los empleos de sus dependencias, señalarles funciones
especiales y fijar sus emolumentos con arreglo a los acuerdos correspondientes.
No podrá crear obligaciones que excedan el monto global fijado para gastos de
personal en el presupuesto inicialmente aprobado.
8.
Colaborar con el Concejo para el buen desempeño de sus funciones, presentarle
informes generales sobre su administración y convocarlo a sesiones
extraordinarias, en las que sólo se ocupará de los temas y materias para los
cuales fue citado.
9. Ordenar
los gastos municipales de acuerdo con el plan de inversión y el presupuesto.
10. Las
demás que la Constitución y la ley le señalen.
Conforme al
Artículo 91 de la Ley 136 de 1994
En relación
con el Concejo
1.
Presentar los proyectos de acuerdo que juzgue convenientes para la buena marcha
del municipio.
2.
Presentar oportunamente los proyectos de acuerdo sobre planes y programas de
desarrollo económico y social, y de obras públicas, que deberá estar coordinado
con los planes departamentales y nacionales.
3.
Presentar dentro del término legal el proyecto de acuerdo sobre el presupuesto
anual de rentas y gastos.
4.
Colaborar con el Concejo para el buen desempeño de sus funciones; presentarles
informes generales sobre su administración en la primera sesión ordinaria de
cada año, y convocarlo a sesiones extraordinarias en las que sólo se ocupará de
los temas y materias para los cuales fue citado.
5.
Sancionar y promulgar los acuerdos que hubiere aprobado el Concejo y objetar
los que considere inconvenientes o contrarios al ordenamiento jurídico.
6.
Reglamentar los acuerdos municipales.
7. Enviar
al gobernador, dentro de los cinco (5) días siguientes a su sanción o
expedición los acuerdos del Concejo, los decretos de carácter general que
expida, los actos mediante los cuales se reconozca y decrete honorarios a los
concejales y los demás de carácter particular que el gobernador le solicite.
8. Aceptar
la renuncia o conceder licencia a los concejales, cuando el concejo esté en
receso
En relación
con el orden público:
1.
Conservar el orden público en el municipio, de conformidad con la ley y las
instrucciones del Presidente de la República y del respectivo gobernador. La
Policía Nacional cumplirá con prontitud y diligencia las órdenes que le imparta
el Alcalde por conducto del respectivo comandante.
2. Dictar
para el mantenimiento del orden público o su restablecimiento de conformidad
con la ley, si fuera del caso, medidas tales como:
a)
Restringir y vigilar la circulación de las personas por vías y lugares públicos.
b) Decretar
el toque de queda.
c)
Restringir o prohibir el expendio y consumo de bebidas embriagantes.
d) Requerir
el auxilio de la fuerza armada en los casos permitidos por la Constitución y la
ley.
e) Dictar
dentro del área de su competencia, los reglamentos de policía local necesarios
para el cumplimiento de las normas superiores, conforme al artículo 9° del
Decreto 1355 de 1970 y demás disposiciones que lo modifiquen o adicionen.
En relación
con la Nación, al Departamento y a las autoridades jurisdiccionales:
1. Conceder
permisos, aceptar renuncias y posesionar a los empleados nacionales que ejerzan
sus funciones en el municipio, cuando no haya disposición que determine la
autoridad que deba hacerlo, en casos de fuerza mayor o caso fortuito o cuando
reciba tal delegación.
2.
Coordinar y supervisar los servicios que presten en el municipio entidades
nacionales o departamentales e informar a los superiores de las mismas, de su
marcha y del cumplimiento de los deberes por parte de los funcionarios
respectivos en concordancia con los planes y programas de desarrollo municipal.
3. Visitar
periódicamente las dependencias administrativas y las obras públicas que se
ejecuten en el territorio de la jurisdicción.
4. Ejercer
las funciones que le delegue el Gobernador.
5.
Colaborar con las autoridades jurisdiccionales cuando éstas requieran de su
apoyo e intervención.
En relación
con la Administración Municipal:
1. Dirigir
la acción administrativa del municipio; asegurar el cumplimiento de las
funciones y de la prestación de los servicios a su cargo; representarlo
judicial y extrajudicialmente.
2. Nombrar
y remover los funcionarios bajo su dependencia y a los gerentes y directores de
los establecimientos públicos y las empresas industriales y comerciales de
carácter local, de acuerdo con las disposiciones pertinentes.
3. Suprimir
o fusionar entidades o dependencias municipales, de conformidad con los
acuerdos respectivos. Los acuerdos que sobre este particular expida el Concejo,
facultarán al Alcalde para que ejerza la atribución con miras al cumplimiento
de los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad,
imparcialidad y publicidad definidos por el artículo 209 de la Constitución
Política.
4. Crear,
suprimir o fusionar los empleos de sus dependencias, señalarles funciones
especiales y fijarles sus emolumentos con arreglo a los acuerdos
correspondientes. No podrá crear obligaciones que excedan el monto global
fijado para gastos de personal en el presupuesto inicialmente aprobado. Los
acuerdos que sobre este particular se expidan podrán facultar al Alcalde para que
sin exceder el monto presupuestal fijado, ejerza dicha función pro tempore, en
los términos del artículo 209 de la Constitución Política.
5. Ordenar
los gastos y celebrar los contratos y convenios municipales de acuerdo con el
plan de desarrollo económico, social y con el presupuesto, observando las
normas jurídicas aplicables.
6. Ejercer
jurisdicción coactiva para hacer efectivo el cobro de las obligaciones a favor
del municipio. Esta función puede ser delegada en las tesorerías municipales y
se ejercerá conforme a lo establecido en la Legislación Contencioso -
administrativa y de Procedimiento Civil.
7. Velar
por el cumplimiento de las funciones de los empleados oficiales municipales y
dictar los actos necesarios para su administración.
8. Apoyar
con recursos humanos y materiales el buen funcionamiento de las Juntas
Administradoras Locales.
9. Imponer
multas hasta por diez (10) salarios mínimos diarios, según la gravedad, a
quienes le desobedezcan, o le falten al respeto, previo procedimiento sumario administrativo
donde se observe el debido proceso y el derecho de defensa, de conformidad con
los acuerdos correspondientes. La oportunidad para el pago y la conversión de
las sumas en arresto se gobiernan por lo prescrito en la ley.
10. Ejercer
el poder disciplinario respecto de los empleados oficiales bajo su dependencia.
11. Señalar
el día o los días en que deba tener lugar el mercado público.
12.
Conceder licencias y aceptar renuncias a los funcionarios y miembros de las
juntas, concejos y demás organismos cuyos nombramientos corresponda al Concejo,
cuando éste no se encuentre reunido, y nombrar interinamente a quien deba
reemplazarlos, excepto en los casos en que esta ley disponga otra cosa.
13.
Coordinar las actividades y servicios de los establecimientos públicos,
empresas industriales y comerciales, sociedades de economía mixta, fondos
rotatorios y unidades administrativas especiales del municipio.
14.
Distribuir los negocios, según su naturaleza, entre las secretarías,
departamentos administrativos y establecimientos públicos.
15.
Conceder permisos a los empleados públicos municipales de carrera
administrativa para aceptar con carácter temporal cargos de la Nación o del
Departamento.
16.
Adelantar acciones encaminadas a promover el mejoramiento económico de los
habitantes del municipio.
17.
Desarrollar acciones encaminadas a garantizar la promoción de la solidaridad y
la convivencia entre los habitantes del municipio, diseñando mecanismos que
permitan la participación de la comunidad en la planeación del desarrollo, la
concertación y la toma de decisiones municipales.
18. Velar
por el desarrollo sostenible en concurrencia con las entidades que determine la
ley.
19.
Ejecutar acciones tendientes a la protección de las personas, niños e
indigentes y su integración a la familia y a la vida social, productiva y
comunitaria.
Con
relación a la Ciudadanía:
1. Informar
sobre el desarrollo de su gestión a la ciudadanía, a través de bandos y medios
de comunicación local de que dispongan y través de la Oficina Asesora de
comunicación y prensa de la Alcaldía.
2. Convocar
por lo menos dos veces al año a ediles, a las organizaciones sociales y veedurías
ciudadanas, para presentar los informes de gestión y de los más importantes
proyectos que serán desarrollados por la administración.
3. Difundir
de manera amplia y suficiente el plan de desarrollo del municipio a los
gremios, a las organizaciones sociales y comunitarias y a la ciudadanía en
general.
4.
Facilitar la participación ciudadana en la elaboración del plan de desarrollo
municipal.